III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por ANTONIO FIOL OBRADOR contra CONSTRUCCIONES NERVION, C.A. por EXTINCION DE HIPOTECA, todos identificados al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida en este proceso.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso se ordena la notificación de las partes.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecuto.....