Primero: SE REPONE la presente causa al estado en que se notifique al Procurador General de la República tanto del auto de admisión de la demanda, como de la medida decretada en el cuaderno de medidas, quedando por tanto nula la ejecución de ésta ultima.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.