declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los CARLOS CATO, JOHN JOHNSON y JAVIER MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 74.564, 74.5 65 y 163.037, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA CAROLINA DEMORI ARMAS, ya identificada. En consecuencia se le CONCEDE: FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio que disolvió el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos MARIA CAROLINA DEMORI ARMAS y ALFREDO JESUS KARAM AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.503.426 y V-5.308.176, respectivamente, en fecha 05/06/2013, dictada por el Tribunal de Circuito del Noveno (9no) Circuito Judicial en el Condado de Orange. Florida. Estado Unidos de América, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internac.....