Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la ADMINISTRADORA RN1430, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 07 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 18, del Tomo 167-A, con inscripción fiscal RIF: J-29812158-0, contra la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MATA ECHANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.527. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y conforme fue debidamente motivado en la presente decisión, la parte accionante podrá volver a proponer la demanda transcurrido los noventa (90) días continuos después de verificada.....