Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RIVAS RANGEL y GLADYS DEL CARMEN PADRÓN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.526.094 y V-6.077.918, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 1995, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 139, del Libro de Registro de Matrimonios respectivo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las .....