Ahora bien, las solicitantes, a los fines de demostrar el fallecimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, consignaron copia certificada del acta de defunción que corre inserta a los folios que van del 17 al 23, donde se indica, que falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, no observándose en dicha acta, el numero de cedula venezolana (Nº 559.833), que identificaba en este país al ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, aunado al hecho, de que dicha acta, no ha sido inscrita en el libro de defunciones, tal y como lo indica el artículo 125 de la Ley Orgánica de Registro civil, que señala:
Artículo 125. En el libro de defunciones serán inscritas:
1. Las defunciones acaecidas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
2.Las defunciones que ocurran en alta mar o a bordo de aeronave, fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, si el primer punto de arribo, aterrizaje o acuatizaje es en territorio nacional.
3. Las defunciones de venezola.....