PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha 18 de mayo de 2018, dictado en el expediente Nº AP21-L-2017-000098, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto impugnado en todas y cada una de sus partes, con todos los efectos que de ello derivan, según se ha podido apreciar en la parte motivacional del presente fallo. ASI SE DECIDE.