En el presente caso la parte actora incoa la demanda por Prescripción Adquisitiva en contra de la de cujus MARIA LUISA CASANOVA DE YBARRA, quien se señala como que falleció y se evidencia tal circunstancia con el reporte de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Sistema de Consulta de Registro Electoral, Reporte de Información Electoral del Concejo Nacional Electoral. Al proceder de esta manera, la parte actora pide la citación en la persona de la identificada de cujus MARIA LUISA CASANOVA DE YBARRA para que esta "convenga" en la demanda. Este Tribunal, por consecuencia de lo anteriormente expresado, y al incoarse la demanda en contra de una persona fallecida, hace evidentemente inadmisible la presente acción, por cuanto no es posible demandar a una persona que no esté viva, así como también es evidentemente inadmisible solicitar la citación de la de cujus. Entiende este Juzgador que quizás la intención de la parte actora fue demandar a sus sucesores conocidos y desconocidos, pero.....