En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 16 de mayo de 2025, mediante el cual se oyó la presente apelación en ambos efectos, así como la decisión de fecha 02 de mayo de 2025 y la certificación del secretario de fecha 31 de marzo de 2025; SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado que la Juez Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, celebre la audiencia preliminar en la presente causa, al décimo (10) día hábil siguiente a la recepción del presente expediente, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, TERCERO: No hay condenatoria en costas d.....