Siendo el derecho penal de intervención mínima, este Tribunal considera que el Fiscal del Ministerio Público está consciente en su escrito de solicitud de sobreseimiento, que los testigos instrumentales no pueden corroborar el registro de la vivienda y en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO el imputado hoy acusado no negó, como se dijo, tener dicho artefacto peritado el cual no servía, y la guardaba en desuso como un obsequio, por lo cual para ese momento no se reputaba arma, en el sentido de su conceptualización como instrumento utilizado para ofender o defender, que pudiera como se dijo, comprometer el bien jurídico tutelado por la norma del artículo 277 del Código Penal, como lo es, el órden público, en consecuencia, este Tribunal DECLARA SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO, seguido al acusado ALBERTO RODRIGUEZ MARQUEZ, con relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal del conformidad con el artículo 318 .....