Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos PUELLO JULIO FREDDY ENRIQUE Y CASTRO GUZMAN DAVID FELIPE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.662.015 y V-11.026.531, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º en relación con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la extinción de la acción penal.