Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges MARCO ANTONIO CASTILLO GOMEZ y MARI CARMEN GOMES BRICEÑO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 20 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, según consta de acta Nº 16, correspondiente al año 2004.