En consecuencia, este Tribunal, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 mencionado ut-supra, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la demandada, sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON 47/100 (Bs. 5.439.213,47), determinada para el embargo preventivo sobre bienes muebles, compuesta de la siguiente forma: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 42/100 (Bs. 4.834.856,42), que comprende el doble de la suma demandada, y la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 05/100 (Bs. 604.357,05), que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Es todo.-