DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Nonagésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Marizai Rojas Gutiérrez, en su condición de defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ALBARRAN JIMENEZ, en contra de la decisión dictada el 1 de junio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró: "... sin lugar la solicitud realizada por la defensora pública penal... y de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad del acusado...".
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión......