En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 22 de Enero de 2010, inclusive, y REPONE LA CAUSA al estado de que una vez que conste en autos la notificación de la presente sentencia de las partes, comenzara a computarse el lapso para que la parte demandada de contestación a la demandada a través de su apoderado judicial, a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) de conformidad a lo establecido en los Criterios Jurisprudenciales antes trascrito, con la finalidad de garantizarles el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y procesal qu.....