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Por lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 09 de noviembre de 2010, cursante a los folios 29 y 30 del presente expediente, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo), por concepto de capital. SEGUNDO: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.364,30), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco (5%) anual. TERCERO, VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 28.091,07), por concepto de costas y honorarios profesionales, calculados prudenc.....