Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano FERMIN LIZARRAGA RENGIFO, en consecuencia se declara resuelto el contrato con reserva de dominio celebrado en fecha 25 de abril del 2.008, suscrito por ALVARO AUGUSTO ANDRADE ABREU y FERMIN LIZARRAGA RENGIFO y que posteriormente se cedió al MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, y se condena al demandado a:
PRIMERO: Entregar a la actora el vehiculo MARCA: ENCAVA, MODELO: NT-900; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO y MULTICOLOR; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: ADO-55.....