DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la ciudadana GIUSEPPINA FALETRA DE ROMERO, en contra de la ciudadana JENNIS VENEZUELA CHAVEZ ROJAS, en consecuencia, se CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00), correspondiente al saldo restante pendiente de pago de los dos cheques sin fondo.
SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual sobre la suma inicial de los dos (02) cheques sin fondo, de Bolívares NOVENTA Y DOS MIL (Bs. 92.000.00), desde su misión hasta el 30/0.....