En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos los documentos probatorios que la parte oferida haya cobrado La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.816,64), mas los intereses que constituyen el monto por concepto de fideicomiso, se procederá a dar por Terminado y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
La Juez
El Secretario
Abg. Luisa Ávila
Abg. Elvis Flores