Se Dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble descrito en la presente decisión, propiedad de la demandada, del mismo modo se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna respectiva, a fin de que haga el asiento correspondiente. Se Negaron las Medidas Innominadas solicitadas por la parte demandante, a excepción del nombramiento de un VEEDOR JUDICIAL, para lo cual quedó designada la ciudadana ISABEL MONEDERO NAVARRO, identificada en autos; Así mismos los fines de que la imponga en el ejercicio de sus funciones a la referida Auxiliar de Justicia, se ordenó comisionar los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.