Es por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa, y a fin de materializar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso lo cual se verifica con el cumplimiento de las debidas formas procesales, así como para brindar certeza jurídica a las partes intervinientes en el proceso, esta Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE CERTIFICAR LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 16/12/2014, RELATIVA A LA MEDIDA PREVENTIVA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL Y PROGRESIVO, y CERTIFICACION DEL OFICIO RECIBIDO POR EL SERVICIO ADMINISTRATIVO.....