DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la inadmisión de la demanda alegada por la representación de la parte demandada. SIN LUGAR la oposición por cuanto la misma no llenó los extremos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de apegarse al espíritu de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene como norte garantizar el derecho a la defensa y a la celeridad procesal en toda su máxima expresión, este Juzgador acorde con los principios constitucionales y a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa indica que la presente causa continuará su curso legal por los tramites del procedimiento ordinario, comenzando con la contestación de la deman.....