(...)Por fuerza de los argumentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de aplicar el despacho saneador contemplado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: De conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante deberá corregir el libelo de demanda, en relación a los siguientes aspectos que debe detallar: 1.- La jornada de trabajo laborada, 2.- Los días de descanso, incluyendo aquellos que alega haber laborado, todo ello especificando día, mes y año, 3.- El salario devengado a lo largo de la relación de trabajo y el que utilizó como base de cálculo de lo pretendido, toda vez que alega como base de cál.....