DECISION
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 15-07-2016, presentada por la representación judicial de la parte codemandada, en la presente causa, en cuanto a que este Juzgador, no considere como positiva la constancia dejada por el Alguacil encargado de practicar las notificaciones de los demandados conforme a derecho; establezca que ni el ciudadano ALFREDO LOVERA REYES, ni el ciudadano ANTONIO GUERRERO, son accionistas de la empresa CALOG NOMINA, C.A; declare la reposición de la causa al estado que se efectúe la notificación de todas las partes demandadas, y que no se considere como positiva la notificación practicada del ciudadano ANTONIO GUERREO, y que la parte demandante indiqu.....