Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA la querella interpuesta por el ciudadano SAUL MIGUEL SUAREZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.407, representado judicialmente por la abogada NOHELIA MARGARITA ROMERO LACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.000, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CINTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual solicita la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares dictado por el referido cuerpo, mediante memorando Nro. 9700-104-594, de fecha 31 de julio de 2015.