Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara que es IMPROCEDENTE en Derecho la solicitud interpuesta por los ciudadanos JONATHAN CATALDO DI MARTINO APONTE, VERONICA DUBRASKA DI MARTINO APONTE y ANGELO YELIER DI MARTINO APONTE. Así se decide.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206º año de la Independencia y 157º de la Federación.