DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado Transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil, ""INVERSIONES FG 1083, C.A.." antes identificada y el ciudadano, Oferido, ENDER PLATA, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil; "INVERSIONES FG 1083, C.A."; en favor del ciudadano, ENDER PLATA, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado, aceptó y recibió la suma de Bolívares cincuenta y cinco mil sin céntimos (Bs.55.000,00 ) mediante cheque número: 41004905, de fecha 11 de julio de 2014,.....