Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Sulma Alvarado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.