1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Julia Rivero Melecio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.719, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENI DEL CARMEN CHACÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.954.533, en contra las presuntas vías de hecho en que incurrió el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
3.- Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana Marleni del Carmen Chacón Ramírez, al cargo que venía desempañado para el momento en la que se configuro la vía de hecho, ordenando en consecuencia a la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana del Órgano hoy querellado se pronuncie sobre la situación de incapacidad de la querellante.
4.- ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde el 10 de julio de 2017, hasta la fecha efectiva de la re.....