En consecuencia, conforme con los argumentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente en atención a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, AFIRMA LA JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL para conocer y decidir el presente en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano: GUILLERMO LEÓN LANDAZURI FLOREZ, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°E-81.354.830; en contra de CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), hoy BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA, Institución Financiera Multilateral de .....