En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DHANIEL HIGINIO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 25 de febrero de 2022, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de febrero de 2022, emanado del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado.....