DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO LAGUNA MORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.508.446, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 numerales 2º, 3º, parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 eiúsdem, designándose como lugar para su respectiva reclusión la Casa de Reeducaion y Rehabilitación e Internado judicial el Paraíso, por la presunta comisión del delito de ABUSO ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia