En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional Actuando En Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.002, actuando en su carácter apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.306.717, contra las presuntas omisiones por parte del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Suprior Tercero (3°) del Circuito