DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL que se le impuso al penado ANDRÉS REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.476.534, señalada en el artículo 11 del Código Penal, declarándose extinguida la responsabilidad criminal seguida en su contra, conforme a lo indicado en el artículo 105, ejusdem; no obstante, y por cuanto le resta por cumplir con la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que dispone el artículo 16 ibidem, la cual versa que éste debe estar sujeto a la vigilancia de la autoridad donde resida, es decir, debe dar cuenta de sus entradas y salidas del municipio donde se encuentre residenciado por una quinta parte del tiempo de la condena impues.....