Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado, este Juzgado deja constancia que una vez que conste en los autos la cancelación del pago en los términos señalado en la presente acta, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgado deja constancia que en este acto hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes declaran haberlas recibido.