resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: LOURDES TERESA CEDEÑO de ESTÉ, ROSARIO DEL VALLE ESTÉ DE VALLEJO, JUAN BAUTISTA ESTÉ CEDEÑO y MIGUEL ANGEL ESTÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 948.886, V- 3.663.579, V- 4.356.137, V- 5.962.776 y V- 6.912.979, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JUAN BAUTISTA ESTÉ FERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 912.479 , a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil