En virtud de los razonamientos expuestos, y de acuerdo a la facultad concedida a los jueces en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 212 ejusdem, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley, REPONE la causa al estado en que comience a transcurrir nuevamente el lapso de contestación a la demanda, la que debe seguir los tramites previstos en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se declara la Nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda, con excepción de los actos de citación del demandado a quien se considera a derecho para todos los trámites del juicio. Se acuerda la notificación de las partes, respecto del contenido del presente auto, sin cuya formalidad no correrá lapso alguno. Así se decide.