Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No aprobar el Plan de Acción y el Plan de Supervisión, recibidos en fecha 16 de septiembre de 2010, relativo al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 353-06, por cuanto los mismos no se ajustan al lapso de cese de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ya que según en computo certificado por secretaria, de fecha 03 de septiembre de 2010, cursante en el folio ciento doce (112/pza III), la fecha te.....