. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago acordado. En este acto se devuelven los escritos de prueba y sus anexos.