En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la notificación a la parte actora de esta decisión.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en auto de fecha 30 de junio de 2005 sobre un bien inmueble propiedad del demandado ANDINA DEL AGRO, C.A., y participada al Registrador Subalterno de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas mediante oficio Nro. 2005-294 de esa misma fecha.
Finalmente, se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaría.