Por lo que el Tribunal considera, que la presente solicitud es improcedente, toda vez, que las medidas que se decreten a los fines de preservar los bienes de la comunidad conyugal, deben ser decretadas dentro de un procedimiento de divorcio o de separación de cuerpos, habiendo preveído el legislador para ambos procedimientos, las medidas establecidas en los artículos señalados del Código Civil y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.