-II-
En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 191 del Código Civil ordinal primero, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ DE VELUTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.534.354, para que en compañía de su hijo (...), continúen habitando el inmueble conyugal, ubicado en la Calle El Pedregal, Quinta Don Bis, Altos de La Castellana, Caracas, Venezuela. Dicha medida es de carácter provisional, en consecuencia, subsist.....