este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentada por la apoderada judicial de la parte actora. En consecuencia la parte demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIAS LIGERA Y COMERCIO) deberá cancelar a la parte actora MARIA YAMILETH CARRILLO la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.104.542,06) en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de marzo de 2011. Y así se decide. No hay condenatoria en co.....