Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadanos SARA DE LOS ANGELES PARRA QUINTERO, MONICA LORENA PUCHE PARRA y PATRICIA CAROLINA PUCHE PARRA , Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.323.712, V- 13.859.877 y V- 16.462.936 respectivamente en contra de la empresa FERRETERIA MATERIALES HABANA, C.A . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011) se diarizó y publico la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abog. Eduardo Núñez.
Abog. Tomas Mejias.