Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 04 de agosto de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.