En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS ORLANDO COTIS ISAAC y ZOBEIDA LETICIA PÁEZ HEREDIA, el veintiséis (26) de julio de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Bartolomé Salom del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentado en el Acta N° 80, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, as.....