declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.719, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO LENINER BARROSO LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.788.050, contra el acto administrativo emanado del silencio administrativo producido por el Presidente del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de febrero de 2006.