DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAVIER DAVID MOGOLLON DONIS y ANDREINA CENOBIA DE LA HOZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 16.542.628 y 15.976.405, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de Junio de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 226, Tomo 2, del año 2008.—
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copi.....