III. DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Unico: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo COMA CUISINE C.A., a favor del ciudadano ROY UZCATEGUI, todos identificados en autos.