-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la subsanación del escrito de demanda de la parte actora, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena librar boleta de notificación al ciudadano MIGUEL ULISES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.126.005, y/o a su apoderado judicial.